Autoridades de la mesa.
Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los
electores que resulten de una selección aleatoria por medios
informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción
y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a
continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a
Autoridades de Mesa.
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad un funcionario que
actuará con el título de presidente. Se designará también un suplente,
que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley
determina.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la
Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta
cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda
vuelta.
Los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa
recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de
viático.
Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el
Ministerio del Interior y Transporte determinará la suma que se
liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para
su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado
el comicio, informando de la resolución al juez federal con
electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán
ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.
Qué significa en la práctica
Cada mesa tiene un presidente y un suplente como autoridades; se priorizan electores seleccionados al azar por informática, capacitados o inscriptos en el Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa.