Texto oficial
Actos de campaña electoral.
La agrupación política, que realice actividades entendidas como actos
de campaña electoral fuera del plazo establecido en el Artículo 64 bis
del presente Código, será sancionada con la pérdida del derecho a
recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento
público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos
para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. La
persona física que realizare actividades entendidas como actos de
campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código,
será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil
anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
De los delitos electorales