Ley 19.945

Artículo 128 quáterActos de campaña electoral

Texto oficial

Actos de campaña electoral. La agrupación política, que realice actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del plazo establecido en el Artículo 64 bis del presente Código, será sancionada con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones. La persona física que realizare actividades entendidas como actos de campaña electoral fuera del período establecido por el presente Código, será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil anualmente en el Presupuesto General de la Administración Nacional. De los delitos electorales

Qué significa en la práctica

Sanciona la realización de actos de campaña fuera del plazo legal (Art. 64 bis): al partido, con pérdida de financiamiento público; a la persona, con multa.

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