Ley 19.945

Artículo 133Empleados públicos

Texto oficial

Empleados públicos. Sanción. Se impondrá multa de pesos quinientos ($ 500) a los empleados públicos que admitan gestiones o trámites ante sus respectivas oficinas o dependencias hasta un (1) año después de vencido el plazo fijado en el artículo 125, sin exigir la presentación de la constancia de emisión del sufragio, la justificación correspondiente o la constancia del pago de la multa.

Qué significa en la práctica

Sanciona con multa a los empleados públicos que admitan trámites hasta un año después de la elección sin exigir la constancia de voto, la justificación o el pago de la multa.

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