Empleados públicos. Sanción. Se
impondrá multa de pesos quinientos ($ 500) a los empleados públicos que
admitan gestiones o trámites ante sus respectivas oficinas o
dependencias hasta un (1) año después de vencido el plazo fijado en el
artículo 125, sin exigir la presentación de la constancia de emisión
del sufragio, la justificación correspondiente o la constancia del pago
de la multa.
Qué significa en la práctica
Sanciona con multa a los empleados públicos que admitan trámites hasta un año después de la elección sin exigir la constancia de voto, la justificación o el pago de la multa.