Artículo 132No concurrencia o abandono de funciones electorales
Texto oficial
No concurrencia o abandono de funciones electorales. Se
penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados
por esta ley y a los electores designados para el desempeño de
funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde
deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.
Qué significa en la práctica
Sanciona con prisión a las autoridades y electores designados que, sin causa justificada, no concurran o abandonen sus funciones electorales.