Ley 19.945

Artículo 132No concurrencia o abandono de funciones electorales

Texto oficial

No concurrencia o abandono de funciones electorales. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.

Qué significa en la práctica

Sanciona con prisión a las autoridades y electores designados que, sin causa justificada, no concurran o abandonen sus funciones electorales.

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