Ley 19.945

Artículo 131Espectáculos públicos - Actos deportivos

Texto oficial

Espectáculos públicos - Actos deportivos. Se impondrá prisión de quince días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

Qué significa en la práctica

Sanciona con prisión al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos realizados durante el lapso prohibido (Art. 71 inc. b).

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