Ley 19.945

Artículo 130Reunión de electores

Texto oficial

Reunión de electores. Depósito de armas. Todo propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80 m.) del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades: 1. De prisión de quince días a seis meses si admitieren reunión de electores 2. De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.

Qué significa en la práctica

Sanciona al propietario u ocupante de un inmueble en un radio de 80 metros del comicio que, conociéndolo, no avise a las autoridades si admite reunión de electores o tiene armas en depósito.

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