Reunión de electores. Depósito de armas. Todo
propietario de inmueble situado dentro del radio de ochenta metros (80
m.) del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u
ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si
el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso
inmediato a las autoridades:
1. De prisión de quince días a seis meses si admitieren reunión de electores
2. De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito.
Qué significa en la práctica
Sanciona al propietario u ocupante de un inmueble en un radio de 80 metros del comicio que, conociéndolo, no avise a las autoridades si admite reunión de electores o tiene armas en depósito.