Ley 19.945

Artículo 134Obstaculización del transporte de urnas

Texto oficial

Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas, y documentos electorales. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a quienes detuvieran, demoraran y obstaculizaran por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección.

Qué significa en la práctica

Sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien detenga, demore u obstaculice a los encargados de transportar urnas, votos o documentos electorales.

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