Ley 19.945

Artículo 135Juegos de azar

Texto oficial

Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual pena se sancionará al empresario de dichos juegos.

Qué significa en la práctica

Sanciona con prisión a los directivos de clubes o partidos que organicen o autoricen juegos de azar en sus locales durante las horas del comicio, y al empresario de esos juegos.

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