Ley 19.945

Artículo 136Expendio de bebidas alcohólicas

Texto oficial

Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

Qué significa en la práctica

Sanciona con prisión a quien venda bebidas alcohólicas desde 12 horas antes hasta tres horas después de finalizado el acto electoral.

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