Artículo 137Inscripciones múltiples o con documentos adulterados
Texto oficial
Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos. Se
impondrá prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si no resultare un
más severamente penado, al elector que se inscribiere más de una
vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o
denunciare domicilio falso.
Serán pasibles de la misma pena quienes retengan indebidamente documentos cívicos de terceros.
Qué significa en la práctica
Sanciona con prisión al elector que se inscriba más de una vez, use documentos apócrifos o ajenos o denuncie domicilio falso, y a quien retenga indebidamente documentos cívicos ajenos.