Ley 19.945

Artículo 137Inscripciones múltiples o con documentos adulterados

Texto oficial

Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos. Se impondrá prisión de seis (6) meses a tres (3) años, si no resultare un más severamente penado, al elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso. Serán pasibles de la misma pena quienes retengan indebidamente documentos cívicos de terceros.

Qué significa en la práctica

Sanciona con prisión al elector que se inscriba más de una vez, use documentos apócrifos o ajenos o denuncie domicilio falso, y a quien retenga indebidamente documentos cívicos ajenos.

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