Ley 19.945

Artículo 146 deciesProducción de la prueba

Texto oficial

Producción de la prueba. El juez ordenará inmediatamente la producción de la prueba ofrecida por el fiscal y la defensa que considere pertinente, que estará a cargo de la parte que la propuso.

Qué significa en la práctica

El juez ordena producir la prueba pertinente ofrecida por el fiscal y la defensa, que queda a cargo de la parte que la propuso.

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