Ley 19.945

Artículo 146 undeciesAudiencia

Texto oficial

Audiencia. La audiencia de juicio será oral y pública. La incomparecencia del acusado no suspende el procedimiento y será evaluada por el juez. En la audiencia se incorporará la prueba, se escuchará a las partes, al fiscal, a los testigos y a los peritos si los hubiera, e inmediatamente el juez dictará .

Qué significa en la práctica

La audiencia de juicio es oral y pública; la incomparecencia del acusado no la suspende; se incorpora la prueba, se escucha a las partes y testigos y el juez dicta de inmediato.

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