Ley 19.945

Artículo 146 quáterOtras sanciones

Texto oficial

Otras sanciones. Las sanciones pecuniarias y de inhabilitación a personas humanas y las sanciones pecuniarias a personas jurídicas que no sean deducibles de los aportes públicos, tramitan mediante el procedimiento establecido en los siguientes artículos, bajo los principios procesales de inmediación, concentración y celeridad.

Qué significa en la práctica

Las sanciones pecuniarias y de inhabilitación que no son deducibles de aportes públicos tramitan por el procedimiento especial de los artículos siguientes, con inmediación, concentración y celeridad.

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