Artículo 146 terSanciones privativas de la libertad
Texto oficial
Sanciones privativas de la libertad. En el caso que
el juez federal con electoral investigue un
electoral que tenga prevista pena privativa de la libertad, o cualquier
otro previsto por el Código Penal de la Nación Argentina de la Nación u otras leyes
especiales, en oportunidad de lo establecido por el artículo 146
duovicies, será aplicable el procedimiento previsto por el Código
Procesal Penal de la Nación o el que en el futuro lo reemplace.