Ley 19.945

Artículo 146 terSanciones privativas de la libertad

Texto oficial

Sanciones privativas de la libertad. En el caso que el juez federal con electoral investigue un electoral que tenga prevista pena privativa de la libertad, o cualquier otro previsto por el Código Penal de la Nación Argentina de la Nación u otras leyes especiales, en oportunidad de lo establecido por el artículo 146 duovicies, será aplicable el procedimiento previsto por el Código Procesal Penal de la Nación o el que en el futuro lo reemplace.

Qué significa en la práctica

Cuando se investiga un electoral con pena de prisión, u otro del Código Penal de la Nación Argentina, se aplica el procedimiento del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

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