Ley 19.945

Artículo 146 bisSanciones pecuniarias deducibles de aportes públicos

Texto oficial

Sanciones pecuniarias deducibles de aportes públicos. Las multas y demás sanciones pecuniarias a las agrupaciones políticas que sean deducibles de los aportes públicos se fijan en la de aprobación o desaprobación de las respectivas rendiciones, y se notifican inmediatamente a la Dirección Nacional Electoral para su efectiva percepción.

Qué significa en la práctica

Las multas a las agrupaciones deducibles de los aportes públicos se fijan en la que aprueba o desaprueba la rendición de cuentas y se notifican a la Dirección Nacional Electoral para su percepción.

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