Artículo 146 bisSanciones pecuniarias deducibles de aportes públicos
Texto oficial
Sanciones pecuniarias deducibles de aportes públicos.
Las multas y demás sanciones pecuniarias a las agrupaciones políticas
que sean deducibles de los aportes públicos se fijan en la de
aprobación o desaprobación de las respectivas rendiciones, y se
notifican inmediatamente a la Dirección Nacional Electoral para su
efectiva percepción.
Qué significa en la práctica
Las multas a las agrupaciones deducibles de los aportes públicos se fijan en la que aprueba o desaprueba la rendición de cuentas y se notifican a la Dirección Nacional Electoral para su percepción.