Citación personal. Dentro de los cinco (5) días
hábiles de recibidas las actuaciones o de promovido el procedimiento,
el fiscal interviniente citará al posible responsable a una audiencia
preliminar a fin de:
a) Tomar conocimiento de las actuaciones;
b) Designar un letrado que lo asista; caso contrario, se le asigna un
Defensor Oficial integrante del Ministerio Público de la Defensa;
c) Constituir domicilio electrónico, si no lo hubiere constituido con anterioridad;
d) Notificarle la fecha de celebración de la audiencia de descargo, que
tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
En el caso de que el citado no asistiera a la audiencia preliminar y no
justificare su incomparecencia, se le nombrará un Defensor Oficial y el
procedimiento continuará según su estado.
Qué significa en la práctica
Dentro de los cinco días, el fiscal cita al posible responsable a una audiencia preliminar para informarle las actuaciones, que designe abogado (o se le asigne defensor oficial), constituya domicilio electrónico y conozca la fecha de la audiencia de descargo.