Ley 19.945

Artículo 146 septiesAudiencia de descargo

Texto oficial

Audiencia de descargo. En la audiencia de descargo, el compareciente, en presencia del asistente letrado, efectuará oralmente su descargo ante el fiscal, con la prueba documental de que intente valerse y la identificación detallada de los demás medios probatorios. Del descargo y prueba se labrará acta suscrita por los presentes. En el caso de que el citado no asistiera a la audiencia de descargo y no justificare su incomparecencia, el procedimiento continuará según su estado.

Qué significa en la práctica

En la audiencia de descargo, el citado, asistido por su abogado, hace oralmente su descargo ante el fiscal con la prueba que ofrezca; se labra acta y, si no asiste sin justificar, el procedimiento continúa.

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