Audiencia de descargo. En la audiencia de
descargo, el compareciente, en presencia del asistente letrado,
efectuará oralmente su descargo ante el fiscal, con la prueba
documental de que intente valerse y la identificación detallada de los
demás medios probatorios. Del descargo y prueba se labrará acta
suscrita por los presentes.
En el caso de que el citado no asistiera a la audiencia de descargo y
no justificare su incomparecencia, el procedimiento continuará según su
estado.
Qué significa en la práctica
En la audiencia de descargo, el citado, asistido por su abogado, hace oralmente su descargo ante el fiscal con la prueba que ofrezca; se labra acta y, si no asiste sin justificar, el procedimiento continúa.