Ley 19.945

Artículo 150Cuándo hay segunda vuelta

Texto oficial

Si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias de acuerdo al escrutinio ejecutado por las Juntas Electorales, y cuyo resultado único para toda la Nación será anunciado por la Asamblea Legislativa atento lo dispuesto por el artículo 120 de la presente ley, se realizará una segunda vuelta dentro de los treinta (30) días.

Qué significa en la práctica

Si ninguna fórmula alcanza esas mayorías y diferencias, se realiza una segunda vuelta dentro de los 30 días, según el resultado anunciado por la Asamblea Legislativa.

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