Si ninguna fórmula alcanzare esas
mayorías y diferencias de acuerdo al escrutinio ejecutado por las
Juntas Electorales, y cuyo resultado único para toda la Nación será
anunciado por la Asamblea Legislativa atento lo dispuesto por el
artículo 120 de la presente ley, se realizará una segunda vuelta dentro
de los treinta (30) días.
Qué significa en la práctica
Si ninguna fórmula alcanza esas mayorías y diferencias, se realiza una segunda vuelta dentro de los 30 días, según el resultado anunciado por la Asamblea Legislativa.