Resultará electa la fórmula que
obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de los votos
afirmativos válidamente emitidos: en su defecto, aquella que hubiere
obtenido el cuarenta por ciento (40 %) por lo menos de los votos
afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia
mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos
afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en
número de votos.
Qué significa en la práctica
Resulta electa en primera vuelta la fórmula que obtenga más del 45 % de los votos afirmativos válidos, o al menos el 40 % con una diferencia mayor a diez puntos sobre la segunda.