Ley 19.945

Artículo 149Fórmula electa en primera vuelta

Texto oficial

Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de los votos afirmativos válidamente emitidos: en su defecto, aquella que hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40 %) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y además existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos, sobre la fórmula que le sigue en número de votos.

Qué significa en la práctica

Resulta electa en primera vuelta la fórmula que obtenga más del 45 % de los votos afirmativos válidos, o al menos el 40 % con una diferencia mayor a diez puntos sobre la segunda.

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