Artículo 148Elección de Presidente y Vicepresidente
Texto oficial
El Presidente y Vicepresidente de
la Nación serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la
Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta, a cuyo fin el
territorio nacional constituye un único distrito.
La convocatoria deberá hacerse con una anticipación
no menor de noventa (90) días y deberá celebrarse dentro de los dos (2)
meses anteriores a la conclusión del del Presidente y
Vicepresidente en ejercicio.
La convocatoria comprenderá la eventual segunda vuelta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo siguiente.
Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos.
Qué significa en la práctica
El Presidente y el Vicepresidente se eligen en forma directa por el pueblo, con el sistema de doble vuelta, siendo todo el país un distrito único; la convocatoria se hace con al menos 90 días de anticipación y se vota por una fórmula indivisible.