Ley 19.945

Artículo 148Elección de Presidente y Vicepresidente

Texto oficial

El Presidente y Vicepresidente de la Nación serán elegidos simultánea y directamente por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa (90) días y deberá celebrarse dentro de los dos (2) meses anteriores a la conclusión del del Presidente y Vicepresidente en ejercicio. La convocatoria comprenderá la eventual segunda vuelta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo siguiente. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos.

Qué significa en la práctica

El Presidente y el Vicepresidente se eligen en forma directa por el pueblo, con el sistema de doble vuelta, siendo todo el país un distrito único; la convocatoria se hace con al menos 90 días de anticipación y se vota por una fórmula indivisible.

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