Ley 19.945

Artículo 147Sustanciación

Texto oficial

Sustanciación. Al efecto de sustanciar las acciones de a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta ley, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuere de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial) La de los magistrados provinciales será concurrente, no excluyente, de la de sus pares nacionales. A este fin los jueces federales o nacionales de primera instancia y los de paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral. Los jueces electorales podrán asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito, funcionarios del juzgado, o designados ad hoc, para transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento. Los jueces electorales a ese fin deberán preferir a los jueces federales de sección, magistrados provinciales y funcionarios de la justicia federal y provincial. Sistema Electoral Nacional De la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación

Qué significa en la práctica

Para sustanciar las acciones de de los Art. 10 y 11, los funcionarios y magistrados resuelven de inmediato y en forma verbal, cumpliéndose sus decisiones por la fuerza pública; la provincial es concurrente con la nacional.

Normas relacionadas

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