Ley 19.945

Artículo 152Ratificación para la segunda vuelta

Texto oficial

Dentro del quinto día de proclamados las dos fórmulas más votadas, éstas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra.

Qué significa en la práctica

Las dos fórmulas más votadas deben ratificar por escrito, dentro del quinto día, su decisión de presentarse a la segunda vuelta; si una no lo hace, se proclama electa la otra.

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