En caso de muerte o renuncia de
cualquiera de los candidatos de la fórmula que haya sido proclamado
electa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución
Nacional.
Qué significa en la práctica
Si muere o renuncia un candidato de la fórmula ya proclamada electa, se aplica el Art. 88 — Constitución Nacional (régimen de acefalía).