Ley 19.945

Artículo 153Muerte o renuncia del electo

Texto oficial

En caso de muerte o renuncia de cualquiera de los candidatos de la fórmula que haya sido proclamado electa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Si muere o renuncia un candidato de la fórmula ya proclamada electa, se aplica el Art. 88 — Constitución Nacional (régimen de acefalía).

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