Ley 19.945

Artículo 154Muerte de candidatos antes del ballotage

Texto oficial

En caso de muerte de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral y antes de producirse la segunda, se convocará a una nueva elección. En caso de muerte de uno de los candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral, el partido político o alianza electoral que represente, deberá cubrir la vacancia en el término de siete (7) días corridos, a los efectos de concurrir a la segunda vuelta.

Qué significa en la práctica

Si mueren los dos candidatos de una de las dos fórmulas más votadas antes de la segunda vuelta, se convoca a nueva elección; si muere uno solo, el partido cubre la vacante en siete días.

Normas relacionadas

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