Texto oficial
En caso de muerte de los dos
candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera
vuelta electoral y antes de producirse la segunda, se convocará a una
nueva elección.
En caso de muerte de uno de los candidatos de
cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta
electoral, el partido político o alianza electoral que represente,
deberá cubrir la vacancia en el término de siete (7) días corridos, a
los efectos de concurrir a la segunda vuelta.