Ley 19.945

Artículo 155Renuncia de candidatos antes del ballotage

Texto oficial

En caso de renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta, se proclamará electa a la otra. En caso de renuncia de uno de los candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral, no podrá cubrirse la vacante producida. Para el caso que la renuncia sea del candidato a Presidente, ocupará su lugar el candidato a Vicepresidente. De la elección de Senadores Nacionales

Qué significa en la práctica

Si renuncian los dos candidatos de una de las fórmulas, se proclama electa la otra; si renuncia uno solo, no se cubre la vacante, y si es el candidato a Presidente, lo reemplaza el candidato a Vicepresidente.

Normas relacionadas

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