Artículo 155Renuncia de candidatos antes del ballotage
Texto oficial
En caso de renuncia de los dos
candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera
vuelta, se proclamará electa a la otra.
En caso de renuncia de uno de los candidatos de
cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta
electoral, no podrá cubrirse la vacante producida. Para el caso que la
renuncia sea del candidato a Presidente, ocupará su lugar el candidato
a Vicepresidente.
De la elección de Senadores Nacionales
Qué significa en la práctica
Si renuncian los dos candidatos de una de las fórmulas, se proclama electa la otra; si renuncia uno solo, no se cubre la vacante, y si es el candidato a Presidente, lo reemplaza el candidato a Vicepresidente.