Ley 19.945

Artículo 156Elección de Senadores Nacionales

Texto oficial

Los Senadores Nacionales por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se elegirán en forma directa por el pueblo de las mismas que se considerarán a este fin como distritos electorales. Cada elector votará por una lista oficializada con dos candidatos titulares y dos suplentes.

Qué significa en la práctica

Los senadores nacionales se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires, votando cada elector por una lista con dos candidatos titulares y dos suplentes.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes