El escrutinio de cada elección se practicará por lista
sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el
votante.
Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista
del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos
emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos.
El/la segundo/a titular de esta última lista será el/a primer/a
suplente del Senador que por ella resultó elegido/a.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad
permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido
la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente
de igual sexo. Si no quedaran mujeres en la lista, se considerará la
banca como vacante y será de aplicación el Art. 62 — Constitución Nacional.
En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad
permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere resultado
siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la
suplente por su orden.
De los Diputados Nacionales
Qué significa en la práctica
Resultan electos los dos titulares de la lista más votada y el primero de la lista que le sigue en votos; regula también las sustituciones por muerte, renuncia o inhabilidad.