Ley 19.945

Artículo 158Elección de Diputados Nacionales

Texto oficial

Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Capital Federal que se considerarán a este fin como distritos electorales. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los diputados nacionales se eligen en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Capital Federal, votando cada elector por una lista con tantos candidatos como cargos a cubrir más los suplentes.

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