Ley 19.945

Artículo 160Piso del 3% del padrón

Texto oficial

No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.

Qué significa en la práctica

No participan en el reparto de bancas las listas que no alcancen el 3 % del padrón electoral del distrito.

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