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Código Electoral Nacional (Ley 19.945)
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Art. 160
Ley 19.945
Artículo 160
Piso del 3% del padrón
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Texto oficial
No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo del tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito.
Qué significa en la práctica
No participan en el reparto de bancas las listas que no alcancen el 3 % del padrón electoral del distrito.
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