Ley 19.945

Artículo 161Asignación de bancas (sistema D'Hondt)

Texto oficial

Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3 %) del padrón electoral del distrito será dividido por uno (1), por dos (2), por tres cubrir; b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir; c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente; d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).

Qué significa en la práctica

Las bancas se reparten por el sistema D'Hondt: los votos de cada lista que superó el 3 % se dividen por 1, 2, 3, etc., y los cocientes mayores, ordenados de mayor a menor, definen los cargos.

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