Ley 19.945

Artículo 162Proclamación de Diputados

Texto oficial

Se proclamarán Diputados Nacionales a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema adoptado en el presente capítulo.

Qué significa en la práctica

Se proclaman diputados nacionales a quienes resulten electos según el sistema de reparto del capítulo.

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