Ley 19.945

Artículo 163Número de suplentes

Texto oficial

En las convocatorias de cada distrito electoral se fijará el número de Diputados Nacionales, titulares y suplentes. A estos fines se establecerá el número de suplentes que a continuación se expresa: Cuando se elijan 2 titulares: 2 suplentes Cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3 suplentes Cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4 suplentes Cuando se elijan 8 titulares: 5 suplentes Cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6 suplentes Cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8 suplentes Cuando se elijan 21 titulares o más: 10 suplentes.

Qué significa en la práctica

Fija la cantidad de candidatos suplentes según el número de titulares a elegir en cada distrito (de 2 suplentes para 2 titulares hasta 10 suplentes para 21 o más).

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