En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o
incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán
los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como
candidatos/as titulares según el orden establecido.
Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los/as
suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la
lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior. Si
no quedaran mujeres o varones en la lista, se considerará la banca como
vacante y será de aplicación el artículo 51 de la Constitución
Nacional. En todos los casos los/as reemplazantes se desempeñarán hasta
que finalice el que le hubiere correspondido al titular.
De los parlamentarios del Mercosur
Qué significa en la práctica
Ante muerte, renuncia o inhabilidad de un diputado, lo sustituyen los candidatos de su mismo sexo según el orden de la lista (titulares y luego suplentes), para preservar la paridad de género; agotada la lista, la banca queda vacante Art. 51 — Constitución Nacional.