Ley 19.945

Artículo 164 octiesSustitución

Texto oficial

Sustitución. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a parlamentario/a del Mercosur lo/a sustituirá el/la primer/a suplente del mismo sexo de su lista de acuerdo al artículo 164 septies. Disposiciones Generales y Transitorias

Qué significa en la práctica

Ante muerte, renuncia o inhabilidad de un parlamentario del Mercosur, lo sustituye el primer suplente del mismo sexo de su lista.

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