Ley 19.945

Artículo 164 septiesProclamación

Texto oficial

Proclamación. Se proclamarán parlamentarios del Mercosur a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema mixto descripto precedentemente. Serán suplentes de cada lista, los titulares no electos y los suplentes que la integraron, según el orden en que figuraban.

Qué significa en la práctica

Se proclaman parlamentarios del Mercosur a los electos según el sistema mixto; son suplentes los titulares no electos y los suplentes de cada lista, en su orden.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes