Ley 19.945

Artículo 168Franquicias

Texto oficial

Los envíos y comunicaciones que deban cursarse en base a las disposiciones del presente Código, por intermedio de servicios oficiales, serán considerados como piezas oficiales libres de porte o sin cargo. Las franquicias postales, telegráficas, de transporte o de cualquier otra naturaleza que se concedan a los funcionarios, empleados y demás autoridades, se determinarán por el Ministerio del Interior. Disposiciones legales que se derogan.

Qué significa en la práctica

Los envíos y comunicaciones oficiales que exija este Código son libres de porte; el Ministerio del Interior determina las franquicias postales, telegráficas y de transporte.

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