Texto oficial
Los envíos y comunicaciones que
deban cursarse en base a las disposiciones del presente Código, por
intermedio de servicios oficiales, serán considerados como piezas
oficiales libres de porte o sin cargo.
Las franquicias postales, telegráficas, de
transporte o de cualquier otra naturaleza que se concedan a los
funcionarios, empleados y demás autoridades, se determinarán por el
Ministerio del Interior.
Disposiciones legales que se derogan.