Texto oficial
Deróganse: la Ley N. 16.582 y sus
decretos reglamentarios; los Decretos-Leyes Nros. 4.034/57, 5.054/57,
15 099/57, 335/58, 7.164/62, 3.284/63 y toda otra disposición
complementaria de los mismos que se oponga a la presente.
Artículo s/n (Artículo 2 Ley 23.168).- Los
ciudadanos que cumplan 18 años entre el día 31 de enero de 1985 y el
día 31 de mayo del mismo año deberán ser incluídos en el padrón
correspondiente, a cuyo efecto se adoptarán las medidas pertinentes.