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Código Electoral Nacional (Ley 19.945)
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Art. 170
Ley 19.945
Artículo 170
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Texto oficial
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE-RESTON
Qué significa en la práctica
Fórmula de cierre: comuníquese, publíquese y archívese.
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