Ley 19.945

Artículo 171Referencia al suplente del presidente de mesa

Texto oficial

Todas aquellas normas del Código Electoral Nacional, Código Electoral Nacional (Ley 19.945), t.o. por decreto 2135/83 y sus modificatorias, que se refieran a los dos suplentes del presidente de mesa deberán entenderse como referidas al suplente del presidente de mesa. Antecedentes Normativos de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial; de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial; - de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial; - - Artículo 26, Nota Infoleg: por Art. 6 — Ley 26.495 B.O. 27/3/2009 se suspende, por única vez, la aplicación del plazo previsto en el presente artículo, sustituyéndolo por lo establecido en el cronograma del Anexo I. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial) - Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley 25.684 - Convocatoria electoral 2003 B.O. 3/1/2002, se suspende lo dispuesto en el art. 53 para la elección de Presidente y Vicepresidente que deban cumplimentar el período 10 de diciembre de 2003 - 10 de diciembre de 2007. Para la circunstancia allí prevista, la convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación será realizada por el Congreso Nacional. En los distritos, los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales; - Artículo 60, Nota Infoleg: por art.4 de la Ley 23.952 B.O. 12/7/1991 se modificó por única vez el plazo previsto por este artículo, fijándolo en 30 días anteriores a la elección; - Artículo 26, Nota Infoleg: Por Art. 2 — Ley 23.952 BO. 12/7/91, se fija con carácter de excepción el plazo establecido por este artículo en 75 días anteriores a la fecha de la elección de diputados del año 1991; - Artículo 34. Nota Infoleg: Por Art. 3 — Ley 23.952 B.O. 12/7/1991 se estableció que el plazo previsto por este art. sería con carácter excepcional de setenta días para los comicios de diputados del año 1991; - Artículo 35, plazo: por Art. 3 — Ley 23.952, B.O. 12/7/1991, se establece que el plazo previsto será con carácter excepcional de setenta días para los comicios de diputados del año 1991; - Artículo 54, Nota Infoleg: por art.1° de la Ley 23.952 B.O. 12/7/1991, se fija con carácter de excepción, en no menos de 45 días el plazo de convocatoria a elecciones de diputados del año 1991; - Artículo 62, (Nota Infoleg: por Art. 4 — Ley 23.952 B.O. 12/7/1991, se modifica por única vez el plazo previsto por este artículo, fijándolo en 20 días anteriores a la elección;-

Qué significa en la práctica

Aclara que todas las normas del Código que se referían a los dos suplentes del presidente de mesa deben entenderse referidas al único suplente del presidente de mesa.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes