Artículo 171Referencia al suplente del presidente de mesa
Texto oficial
Todas aquellas normas del Código
Electoral Nacional, Código Electoral Nacional (Ley 19.945), t.o. por decreto 2135/83 y sus
modificatorias, que se refieran a los dos suplentes del presidente de
mesa deberán entenderse como referidas al suplente del presidente de
mesa.
Antecedentes Normativos
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
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de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial;
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- Artículo 26, Nota Infoleg: por Art. 6 — Ley 26.495
B.O. 27/3/2009 se suspende, por única vez, la aplicación del plazo
previsto en el presente artículo, sustituyéndolo por lo establecido en
el cronograma del Anexo I. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
- Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley 25.684 - Convocatoria electoral 2003
B.O. 3/1/2002, se suspende lo dispuesto en el art. 53 para la elección
de Presidente y Vicepresidente que deban cumplimentar el período 10 de
diciembre de 2003 - 10 de diciembre de 2007. Para la circunstancia allí
prevista, la convocatoria a elecciones de Presidente y Vicepresidente
de la Nación será realizada por el Congreso Nacional. En los distritos,
los ejecutivos respectivos conservan la facultad de convocar las
elecciones de Senadores Nacionales y Diputados Nacionales;
- Artículo 60, Nota Infoleg: por art.4 de la Ley 23.952 B.O. 12/7/1991 se modificó por única vez el plazo previsto por este artículo, fijándolo en 30 días anteriores a la elección;
- Artículo 26, Nota Infoleg: Por Art. 2 — Ley 23.952
BO. 12/7/91, se fija con carácter de excepción el plazo establecido por
este artículo en 75 días anteriores a la fecha de la elección de
diputados del año 1991;
- Artículo 34. Nota Infoleg: Por Art. 3 — Ley 23.952
B.O. 12/7/1991 se estableció que el plazo previsto por este art. sería
con carácter excepcional de setenta días para los comicios de diputados
del año 1991;
- Artículo 35, plazo: por Art. 3 — Ley 23.952,
B.O. 12/7/1991, se establece que el plazo previsto será con carácter
excepcional de setenta días para los comicios de diputados del año 1991;
- Artículo 54, Nota Infoleg: por art.1° de la Ley 23.952
B.O. 12/7/1991, se fija con carácter de excepción, en no menos de 45
días el plazo de convocatoria a elecciones de diputados del año 1991;
- Artículo 62, (Nota Infoleg: por Art. 4 — Ley 23.952 B.O. 12/7/1991, se modifica por única vez el plazo previsto por este artículo, fijándolo en 20 días anteriores a la elección;-
Qué significa en la práctica
Aclara que todas las normas del Código que se referían a los dos suplentes del presidente de mesa deben entenderse referidas al único suplente del presidente de mesa.