Artículo 18Registro de infractores al deber de votar
Texto oficial
Registro de infractores al deber de votar.
La Cámara Nacional Electoral llevará un registro de infractores al
deber de votar establecido en el artículo 12. Luego de cada elección
nacional, elaborará un listado por distrito, con nombre, apellido y
matrícula de los electores mayores de dieciocho (18) años y menores de
setenta (70) años de edad de quienes no se tenga constancia de emisión
del voto, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los
gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
solicitar a la Cámara el listado correspondiente a los electores de su
distrito.
Qué significa en la práctica
La Cámara Nacional Electoral lleva un registro de quienes no votaron (entre 18 y 70 años) y, tras cada elección, elabora el listado por distrito que pone en conocimiento del Poder Ejecutivo.