Fallecimiento de electores. El
Registro Nacional de las Personas cursará mensualmente a la Cámara
Nacional Electoral, la nómina de los electores fallecidos, acompañando
los respectivos documentos cívicos. A falta de ellos enviará la ficha
dactiloscópica o constancia de la declaración de testigos o la
certificación prevista por el Art. 46 — Ley del Registro Nacional de las Personas.
Una vez recibida la información, se ordenará la baja del registro correspondiente.
Los soportes documentales, se anularán de inmediato, para su posterior destrucción.
La nómina de electores fallecidos será publicada,
por el plazo que determine la Cámara Nacional Electoral, en el sitio de
Internet de la justicia nacional electoral al menos una (1) vez al año
y, en todo los casos, diez (10) días antes de cada elección, en acto
público y en presencia de un (1) delegado del Registro Nacional de las
Personas, se procederá a destruir los documentos cívicos de los
electores fallecidos hasta la fecha del cierre del movimiento de altas
y bajas contemplado en esta norma.
El fallecimiento de los electores acaecido en el
extranjero se acreditará con la comunicación que efectuará el consulado
argentino del lugar donde ocurriere, al Registro Nacional de las
Personas, y por conducto de éste a la Cámara Nacional Electoral.
Qué significa en la práctica
El Registro Nacional de las Personas informa mensualmente los electores fallecidos a la Cámara Nacional Electoral, que ordena su baja del registro.