Ley 19.945

Artículo 24Comunicación de faltas o delitos

Texto oficial

Comunicación de faltas o delitos. Las inscripciones múltiples, los errores o cualquier anomalía en las mismas y las faltas o delitos sancionados por esta ley, deberán ser puestos en conocimiento de los organismos y jueces competentes para su corrección y juzgamiento. El Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional Electoral, enviarán semestralmente a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior la estadística detallada del movimiento de altas y bajas registrado en todas las jurisdicciones, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Padrones provisionales

Qué significa en la práctica

Las inscripciones múltiples, los errores y las faltas o delitos electorales deben comunicarse a los organismos y jueces competentes; además se envían estadísticas semestrales de altas y bajas.

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