Texto oficial
Comunicación de faltas o delitos. Las
inscripciones múltiples, los errores o cualquier anomalía en las mismas
y las faltas o delitos sancionados por esta ley, deberán ser puestos en
conocimiento de los organismos y jueces competentes para su corrección
y juzgamiento.
El Registro Nacional de las Personas y la Cámara
Nacional Electoral, enviarán semestralmente a la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior la estadística detallada del
movimiento de altas y bajas registrado en todas las jurisdicciones, al
30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
Padrones provisionales