Texto oficial
De los padrones provisionales.
El Registro Nacional de Electores y los subregistros de electores de
todos los distritos, tienen carácter público, con las previsiones
legales de privacidad correspondientes, para ser susceptibles de
correcciones por parte de los electores inscritos en ellos. Los
padrones provisionales están compuestos por los datos de los
subregistros de electores por distrito, incluidas las novedades
registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de cada elección
general, así como también las personas que cumplan dieciséis (16) años
de edad hasta el mismo día del comicio. Los padrones provisionales de
electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento
cívico, apellido, nombre y domicilio de los inscritos. Los mismos
deberán estar ordenados por distrito y sección.
Los juzgados electorales podrán requerir la colaboración de la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte
para la impresión de las listas provisionales y supervisarán e
inspeccionarán todo el proceso de impresión.