Ley 19.945

Artículo 26Difusión de padrones provisionales

Texto oficial

Difusión de padrones provisionales. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, en su sitio web y/o por otros medios que considere convenientes, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptible de correcciones por parte de los electores inscritos en él. Se deberá dar a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos así como también las consultas al padrón provisional.

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional Electoral publica los padrones provisionales (y los de residentes en el exterior) en su sitio web y por otros medios, indicando cómo hacer reclamos y consultas.

Normas relacionadas

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