Difusión de padrones provisionales. La
Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación de los padrones
provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de
la fecha de cierre del registro para cada elección, en su sitio web y/o
por otros medios que considere convenientes, con las previsiones
legales de privacidad correspondientes, para ser susceptible de
correcciones por parte de los electores inscritos en él. Se deberá dar
a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos así
como también las consultas al padrón provisional.
Qué significa en la práctica
La Cámara Nacional Electoral publica los padrones provisionales (y los de residentes en el exterior) en su sitio web y por otros medios, indicando cómo hacer reclamos y consultas.