Reclamo de los electores. Plazos.
Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones
provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a
reclamar ante el juez federal con electoral durante un plazo de quince (15) días
corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente, por vía
postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara
Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Quien no figure o esté mal anotado en el padrón provisional puede reclamar ante el juez electoral dentro de 15 días corridos desde su publicación, en persona, por correo gratuito o por web.