Ley 19.945

Artículo 27Reclamo de los electores

Texto oficial

Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez federal con electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente, por vía postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Quien no figure o esté mal anotado en el padrón provisional puede reclamar ante el juez electoral dentro de 15 días corridos desde su publicación, en persona, por correo gratuito o por web.

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