Eliminación de electores. Procedimiento.
En el mismo período cualquier elector o partido político tendrá derecho
a pedir, al juzgado federal con electoral, que se eliminen
o tachen del padrón los electores fallecidos, los inscritos más de una
vez o los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades
establecidas en esta ley. Previa verificación sumaria de los hechos que
se invoquen y de la audiencia que se concederá al elector impugnado, en
caso de corresponder, los jueces dictarán resolución. Si hicieran lugar
al reclamo comunicarán a la Cámara Nacional Electoral para que disponga
la anotación de la inhabilitación en el Registro Nacional de Electores.
En cuanto a los fallecidos o inscritos más de una vez, se eliminarán
los registros tanto informáticos como los soportes en papel.
El impugnante podrá tomar conocimiento de las actuaciones posteriores y
será notificado en todos los casos de la resolución definitiva, pero no
tendrá participación en la sustanciación de la información que
tramitará con vista al agente fiscal.
Padrón electoral
Qué significa en la práctica
En el mismo plazo, cualquier elector o partido puede pedir que se eliminen del padrón los fallecidos, los anotados más de una vez o los inhabilitados, previa verificación sumaria y audiencia del afectado.