Texto oficial
Padrón definitivo. Los
padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral
definitivo destinado a las elecciones primarias y a las elecciones
generales, que tendrá que hallarse impreso treinta (30) días antes de
la fecha de la elección primaria de acuerdo con las reglas fijadas en
el artículo 31.
El padrón se ordenará de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las
mesas electorales correspondientes y por orden alfabético por apellido.
Compondrán el padrón de mesa definitivo destinado al comicio, el número
de orden del elector, un código de individualización que permita la
lectura automatizada de cada uno de los electores, los datos que para
los padrones provisionales requiere la presente ley y un espacio para
la firma.