Texto oficial
Publicación de los padrones definitivos. Los
padrones generales definitivos serán publicados en el sitio web oficial
de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren
convenientes. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y
distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético
de los mismos, para las elecciones primarias y generales, en los que se
incluirán, además los datos requeridos por el artículo 25, para los
padrones provisionales, el número de orden del elector dentro de cada
Los destinados a los comicios serán autenticados por
el secretario electoral y llevarán impresas al dorso las actas de
apertura y clausura.
En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares
figurará con caracteres sobresalientes el distrito, la sección, el
circuito y la mesa correspondiente. Los juzgados electorales
conservarán por lo menos tres ejemplares del padrón.