Ley 19.945

Artículo 30Publicación de los padrones definitivos

Texto oficial

Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales definitivos serán publicados en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales, en los que se incluirán, además los datos requeridos por el artículo 25, para los padrones provisionales, el número de orden del elector dentro de cada Los destinados a los comicios serán autenticados por el secretario electoral y llevarán impresas al dorso las actas de apertura y clausura. En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el distrito, la sección, el circuito y la mesa correspondiente. Los juzgados electorales conservarán por lo menos tres ejemplares del padrón.

Qué significa en la práctica

Los padrones definitivos se publican en el sitio web de la justicia electoral; la Cámara dispone su impresión y distribución para las PASO y las generales.

Normas relacionadas

← Ver en Código Electoral Nacional (Ley 19.945) completaLeyes