Ley 19.945

Artículo 32Distribución de ejemplares

Texto oficial

Distribución de ejemplares. El padrón de electores se entregará: 1. A las Juntas Electorales, tres (3) ejemplares autenticados y además el número necesario para su posterior remisión a las autoridades de las mesas receptoras de votos. 2. Al Ministerio del Interior, tres (3) ejemplares autenticados 3. A los Partidos Políticos que los soliciten, en cantidad a determinar por el juez federal con electoral de de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial) 4. A los Tribunales y Juntas Electorales de las Provincias, un ejemplar igualmente autenticado. El Ministerio del Interior conservará en sus archivos durante (3) tres años los ejemplares autenticados del registro electoral. La justicia nacional electoral distribuirá los padrones definitivos impresos de electores privados de libertad a los establecimientos penitenciarios donde se celebran elecciones y en forma electrónica a las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Qué significa en la práctica

El padrón se entrega a las Juntas Electorales, al Ministerio del Interior, a los partidos que lo soliciten y a los tribunales y juntas electorales provinciales.

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