Distribución de ejemplares. El padrón de electores se entregará:
1. A las Juntas Electorales, tres (3) ejemplares
autenticados y además el número necesario para su posterior remisión a
las autoridades de las mesas receptoras de votos.
2. Al Ministerio del Interior, tres (3) ejemplares autenticados
3. A los Partidos Políticos que los soliciten, en
cantidad a determinar por el juez federal con electoral de
de ‘juez federal con electoral’, por Art. 47 — Ley 27.504 B.O. 31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
4. A los Tribunales y Juntas Electorales de las Provincias, un ejemplar igualmente autenticado.
El Ministerio del Interior conservará en sus archivos durante (3) tres años los ejemplares autenticados del registro electoral.
La justicia nacional electoral distribuirá los
padrones definitivos impresos de electores privados de libertad a los
establecimientos penitenciarios donde se celebran elecciones y en forma
electrónica a las representaciones diplomáticas y consulares en el
exterior, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Qué significa en la práctica
El padrón se entrega a las Juntas Electorales, al Ministerio del Interior, a los partidos que lo soliciten y a los tribunales y juntas electorales provinciales.