Texto oficial
Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos.
Los electores estarán facultados para pedir, hasta veinte (20) días
antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones
existentes en el padrón. Ello podrá hacerse personalmente o por carta
certificada con aviso de recepción, en forma gratuita, y los jueces
dispondrán se tome nota de las rectificaciones e inscripciones a que
hubiere lugar en los ejemplares del juzgado, y en los que deben remitir
para la elección al presidente del comicio.
No darán órdenes directas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa.
Las reclamaciones que autoriza este artículo se limitarán
exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones. No serán
admisibles las reclamaciones e impugnaciones a que se refieren los
artículos 27 y 28 de esta ley, las cuales tendrán que ser formuladas en
las oportunidades allí señaladas.